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LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORMALIZAR CONVENIOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA

1. Los convenios de cooperación académica deberá de apoyar las actividades del posgrado de:

     a. Tutorías.
     b. Seminarios.
     c. Proyectos de investigación conjuntos.
     d. Productividad conjunta.
     e. Intercambio académico de estudiantes y profesores.
     f. Movilidad académica de estudiantes y profesores.
     g. Intercambio de información bibliohemerográfica.
     h. Compartir instalaciones.
     i. Impulso a la colaboración con el uso de las nuevas tecnologías.

No se otorgarán grados académicos.

 

2. Las dos partes interesadas deberán de expresar su interés para colaborar.

3. El Decano, el Secretario de Investigación y Posgrado o Secretario Técnico y su homólogo, podrán establecer la comunicación correspondiente para definir los alcances de la cooperación académica buscando la calidad en el posgrado y la internacionalización del programa.

4. Las contrapartes deberán dejar claro la cooperación considerando lo siguiente:

     a. Definir los campos de conocimiento que otorgará la colaboración.
     b. Definir las actividades de cooperación.
     c. Acordar los términos de financiamiento para las actividades, los cuales deberán se señalarse en un Anexo.
     d. Designar a responsables operativos para llevar la operación, seguimiento y evaluación del convenio y de las acciones que se deriven de él.
     e. El periodo de vigencia.

5. Lo anterior deberá ser analizado por el Consejo Académico del Programa de Posgrado y contar con el aval académico por escrito del Decano.

6. Una vez cumplido el punto anterior, se deberá canalizar a Secretaria General con copia al Departamento Jurídico la solicitud incluyendo la información del punto 4, para proceder a elaborar la propuesta de convenio.

7. El Departamento Jurídico hace la propuesta de convenio y lo envía en primer lugar, a la Dirección General de Investigación y Posgrado para su revisión y posteriormente al Consejo Académico del Programa para las observaciones pertinentes en caso que procedan.

8. Una vez liberada la propuesta por el área académica (Decano y Consejo Académico) y por la Dirección General de Investigación y Posgrado, el área académica la enviará a su homólogo de la contraparte, para la revisión correspondiente. En caso de tener observaciones se deberán dar a conocer a la Dirección General de Investigación y Posgrado.

9. Con la liberación académica de las dos instituciones, el área académica de la UAA envía la propuesta a Secretaría General con copia al Departamento Jurídico, en caso de ser aprobada, se procede a su firma.

Notas importantes:

• Todo convenio de la UAA, debe ir firmado por el Rector, Secretario General. Y en caso de estar relacionado con los programas de posgrado, deberá de llevar el aval de la Dirección General de Investigación y Posgrado.

• Todo convenio deberá de incluir anexos:

     a. Estrategias para la planeación y evaluación anual de las acciones del convenio.
     b. Mecanismos de seguimiento.
     c. Financiamiento.

• En caso de que alguna de las partes manifieste por escrito su interés de dar por terminado el convenio anticipadamente, se deberá informar a Secretaría General con copia al Departamento Jurídico para tomar las medidas necesarias.

• En caso que alguna de las partes exprese su interés de extender la vigencia del convenio, realizar modificaciones o adiciones al mismo, se procederá a su revisión por las áreas involucradas; en caso de ser factible se procederá a suscribir el addendum correspondiente.

Actualizado, mayo 13 de 2015